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Cese de Convivencia

Debemos distinguir cuando procede el cese de convivencia:

1.- Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004:  Este se acredita con  cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de  electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales. De la misma forma  se puede acreditar con testigos que los cónyuges no han vuelto a reanudar su vida en común.

2.- Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004:  Existe una  limitación en cuanto a la prueba, dado que la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil (no hay pruebas por testigos).

Si Ud. forma parte de aquellos matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre de 2004, es sumamente importante que se contacte con nosotros al momento de decidir separarse cónyuge con el objeto de que dejemos constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera.
Estas son:
1.- Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública. En el Registro Civil es gratis.
2.- Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro por medio del tribunal de familia. Si forma parte de estos matrimonios y se ha separado llámenos y lo ayudaremos a realizar el cese de convivencia. Contáctenos.
3.- Constancia del cese en un juicio cualquiera (por ejemplo si ha habido un juicio por alimentos o tuición).
Una vez que se haya realizado el cese por una de las formas mencionadas, recién empieza a correr el plazo de un año para el divorcio acordado o de tres años para el divorcio sin acuerdo.
 
PARA LOS MATRIMONIOS CIVILES CELEBRADOS DESPUÉS DEL 2004, EL CESE DE LA CONVIVENCIA CONTARÁ SOLO DESDE QUE USTED LO REALICE POR UNO DE LOS MEDIOS SEÑALADOS (SI NO REALIZA EL CESE NO PODRÁ DIVORCIARSE AÚN CUANDO LLEVE MUCHOS AÑOS SEPARADO /A DE HECHO, DADO QUE NO PODRÁ PROBAR EL CESE DE LA CONVIVENCIA, PUES ESTE SÓLO PUEDE PROBARSE POR LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SEÑALA LA LEY.