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Declaración Bien Familiar

«Los Bienes Familiares» entendemos aquellos bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que  pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.

La declaración de bien familiar impide que el «Bien» en cuestión pueda ser vendidos, arrendados o gravado (dados en hipoteca, o prenda si son muebles), sin la autorización específica y por escrito del cónyuge no propietario. Por esto, la Declaración de Bien Familiar es una garantía importante para la familia, ya que, sin importar el régimen matrimonial en que los cónyuges se hayan casado, ni si el bien fue comprado o heredado, etc, si constituye la residencia principal de la familia, puede protegerse por esta vía para evitar que dicha familia quede sin un lugar donde vivir, por ejemplo por alguna pelea (infidelidad, discusión…) con el cónyuge propietario producto de la cual este decida venderla o darla en garantía de créditos que ha contratado.

Esta institución permitirá entonces que el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal a la familia, como también los muebles que éste contiene, puedan ser declarados «bienes familiares«. Para tal objeto cualquiera de los cónyuges puede presentar una demanda en que así lo solicite (tanto el propietario como el no propietario), y con la sola presentación el bien de que se trate se transformará provisoriamente en «bien familiar«. Luego de la presentación, el juez, en procedimiento breve y sumario, a solicitud de cualquiera de los cónyuges y con citación del otro, hará la declaración, la que se anota en el Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción de la propiedad.

Aspectos relevantes de la declaración de Bien Familiar

1.- La declaración de Bien Familiar puede pedirse, cualquiera sea el régimen de bienes que medie entre los cónyuges

2.- La afectación como familiar de un bien requiere una declaración, sea con intervención de la justicia o mediante acto unilateral de uno de los cónyuges otorgado por escritura pública.

3.- La afectación es revocable por acuerdo de los cónyuges. De no haberlo, la desafectación sólo procederá por resolución judicial, cuando se acredite que los bienes ya no cumplen la finalidad que permitió la afectación.

4.- La calidad de Bien Familiar presupone la existencia de vínculo matrimonial. Usted debe estar casada (o casado) para pedir la declaración.

5.- El bien declarado Bien Familiar subsiste como tál después de la disolución del matrimonio, mientras el bien no sea expresamente desafectado.

6.- La calidad de Bien Familiar no altera el derecho de dominio, pero restringe o limita las facultades de administración y disposición.

7.- El Bien Familiar afectado por la declaración judicial no supone su inembargabilidad e inejecución, pero restringe la acción de los acreedores, pudiendo éstos ser obligados a ejecutar primero sus créditos en otros bienes del deudor