Asesoramos a aquellos cónyuges que al de efectuar la separación de bienes, deseen liquidar la sociedad conyugal. Esto es conveniente cuando existen bienes sociales y se puede efectuar conjuntamente con la separación de bienes (o por separado).
Efectivamente, cuando las personas contraen matrimonio en el régimen de bienes comunes, también llamado sociedad conyugal y posteriormente se separan o divorcian, les queda pendiente realizar el tramite de liquidación de la sociedad conyugal, que no es más que el trámite en donde se dividen los bienes existentes en común o se reparte su producto.
La liquidación de sociedad conyugal es posible realizarla de mutuo acuerdo entre los cónyuges o en el caso de no existir acuerdo por medio de un juez partidor.